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Barrios Altos y La Cantuta, las masacres que dieron lugar a la condena de Fujimori y de Perú en la Corte IDH

27 de Diciembre de 2017

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Con ocasión del reciente indulto humanitario proferido por el presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, en favor del expresidente Alberto Fujimori, ÁMBITO JURÍDICO recuerda los dos principales casos por los cuales fue condenado y que merecieron pronunciamiento no solo de la justicia peruana, sino de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): Barrios Altos y La Cantuta.

 

Es preciso recordar que las condenas que profirió la Corte IDH son contra el Estado peruano por haber omitido su deber garante en la protección de los derechos humanos de las víctimas de estas masacres y de sus familiares, por lo que no se atribuye responsabilidad penal individual en sede internacional; a diferencia de la condena impuesta en sede interna contra Alberto Fujimori como autor mediato de estos crímenes de lesa humanidad. (Lea: ¿Justicia transicional es compatible con estándares de la jurisprudencia interamericana?)

 

Condena a Fujimori

 

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Perú condenó como autor mediato de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado al expresidente Alberto Fujimori, por los hechos ocurridos en Barrios Altos y La Cantuta, donde se pudo determinar que ordenó a los servicios de inteligencia del Estado la desaparición de presuntos terroristas que empezaron a operar en la capital del país, específicamente en las zonas urbanas.

 

En la sentencia condenatoria proferida en abril del 2009, se sostuvo que el objetivo fue la eliminación de estos presuntos terroristas y sus bases de apoyo, por lo que “la estrategia específica acordada para ello fue la identificación, ubicación, intervención y eliminación física de los integrantes y simpatizantes de los grupos terroristas. En el nivel táctico, el patrón operativo para la aplicación de tal estrategia partía de recolectar información sobre los focos subversivos, así como sus componentes, para luego eliminarlos con operaciones especiales de inteligencia a cargo de unidades especializadas del Servicio de Inteligencia del Ejército”, las cuales eran supervisadas por el Servicio de Inteligencia Nacional, con apoyo de la comandancia del Ejército.

 

La Sala Penal determinó que, como autor mediato, Fujimori era el “ente central con poder jerárquico de dominio sobre el aparato de poder, cuyo automatismo conocía y podía controlar a través de sus mandos intermedios”.

 

En aplicación de la teoría de los aparatos organizados de poder de Roxin, la corporación judicial estimó que “es admisible la autoría mediata por dominio de la organización en los casos en que ciertas organizaciones estatales, siguiendo instrucciones provenientes de las más altas instituciones del Estado, empiezan a utilizar medios delictivos para el logro de objetivos políticos perseguidos por el Estado en su conjunto o por el grupo (político, militar) que en ese momento lo domina, como la eliminación de movimientos guerrilleros terroristas o de la disidencia política”.

 

Caso Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú

 

Las investigaciones judiciales permitieron identificar el patrón de exterminio originado en el Ejército de Perú, mediante la conformación del sonado Grupo Colina, al cual pertenecían militares de diversos niveles, quienes fueron los responsables de perpetrar la masacre de Barrios Altos y La Cantuta.

 

El caso fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte IDH, ya que el Congreso peruano sancionó una ley de amnistía (26479), que exoneraba de responsabilidad a los militares, policías y también a civiles que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones, por lo que se cobijaba a quienes protagonizaron dichas masacres.

 

La Corte  IDH fue enfática en señalar, en la sentencia de fondo del caso Barrios Altos vs. Perú, que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

 

Por lo anterior, también explicó, en el caso de la Universidad La Cantuta vs. Perú que, “ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aun tratándose de un contexto de violación sistemática de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal para estos efectos”, ya que el acceso a la justicia hace parte del ius cogens del derecho internacional, por lo que este imperativo no es disponible por parte de los Estados.

 

El precedente del caso Barrios Altos es de particular importancia en el sistema interamericano, al tratarse, como lo explicó el exjuez Ventura Robles, del primer pronunciamiento sobre la proscripción de las amnistías generales e indultos en los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta sentencia se dejó sin efecto la ley de amnistía y se ordenó la investigación y enjuiciamiento de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad.

 

Ahora bien, los representantes de las víctimas de estos casos han manifestado que solicitarán a la Corte IDH una supervisión de cumplimiento de las sentencias, en consideración a que el indulto otorgado al expresidente Fujimori, autor mediato de estas masacres, podría constituir un incumplimiento del Estado peruano de las obligaciones internacionales en materia de protección de derechos, y una nueva forma de revictimización.

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