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Autonomía universitaria no puede limitar medidas para salvaguardar la educación

05 de Octubre de 2016

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-491 del 2016, que declaró la exequibilidad de varias expresiones contendidas en el inciso 1° y en el numeral 4º del artículo 13 de la Ley 1740 del 2014, con las cuales se faculta al Ministerio de Educación para que remplace a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores y revisores fiscales de las instituciones de educación superior en las que evidencie algunas de las irregularidades previstas en el artículo 11 de la misma norma. (Lea: La autonomía universitaria y la visión estratégica de la educación superior)

 

Dentro de las razones planteadas por la corporación se destaca la que señala que el derecho de estas instituciones de elegir y designar sus directivos y personal administrativo, en virtud de su autonomía universitaria, no es vulnerado por la decisión de remplazar a ciertos funcionarios como medida preventiva adoptada en el marco de la vigilancia especial.

 

Lo anterior por cuanto la medida responde a exigencias concretas y razonables que no es adoptada en situaciones de plena normalidad, sino que responde a circunstancias excepcionales.

 

Así las cosas, precisó que en estos casos la autonomía universitaria debe ceder ante medidas que busquen salvaguardar el derecho fundamental a la educación y evitar que la prestación del servicio se interrumpa o desborde los cauces constitucionales, legales y reglamentarios, afectando su calidad, continuidad y eficiencia.

 

El alto tribunal se pronunció al respecto al estudiar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 1740, el demandante considera que los segmentos normativos acusados contravienen los artículos 6°, 29, 69 y 122 inciso 1º de la Constitución Política, relativos al principio de legalidad, el debido proceso, la autonomía universitaria y el principio de legalidad de los empleos públicos.

 

Por su parte, el Ministerio de Educación recordó que junto con la autonomía universitaria coexiste el derecho fundamental a recibir educación de calidad, “catalogado además como un servicio público que cumple una función social”. Por tanto, la inspección y vigilancia del Estado es un límite legítimo a dicha autonomía, agregó el ministerio.

 

Para resolver la decisión, la Sala previamente abordó los siguientes temas: (i) la inspección y vigilancia de la educación superior por parte del Estado y su carácter dual; (ii) el derecho al debido proceso administrativo y el principio de legalidad y (iii) las características y límites de la autonomía universitaria (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-491, 14/09/16

 

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