Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Ausencia de orden médica no excusa de prestar servicios de salud

16 de Octubre de 2019

Reproducir
Nota:
41689
Imagen
medico-salud-incapacidadbigstock1.jpg

La Corte Constitucional, al examinar el caso de un ciudadano de la tercera edad con discapacidad mental absoluta a quien la EPS negó el auxilio de enfermería o cuidador domiciliario diurno, reconoció la pertinencia de la orden médica del especialista para prestar el servicio de salud, pero indicó que su inexistencia no excusa a la EPS de brindar asistencia.

 

Así, ante la carencia de la orden del médico tratante, la entidad prestadora no podrá negar la atención y, en ejercicio del derecho al diagnóstico (faceta del derecho a la salud), deberá practicar exámenes al usuario con el fin de determinar la necesidad del servicio solicitado.

 

Excepciones del derecho al diagnóstico

 

La Corte determinó los supuestos en los que no será necesario contar con orden médica ni llevar a cabo un diagnóstico, por lo que la EPS deberá prestar el servicio de salud si:

 

-          El usuario sufre de una grave enfermedad,

 

-          Es una persona dependiente y

 

-          El paciente y su núcleo familiar tienen recursos limitados.

 

El juez constitucional negó el amparo y el servicio de enfermera o cuidador domiciliario, pues existía una red de apoyo por parte de tres familiares del paciente.

 

Sin embargo, realizó la salvedad de que en caso que esta situación cambie la EPS deberá determinar la necesidad del servicio y, en virtud del principio de solidaridad, se suplirán las carencias que afecten los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela, previa solicitud de los interesados.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-435, Sept. 24/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)