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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Declaran inconstitucional la modificación a cuota mínima de producciones nacionales en televisión

19 de Junio de 2020

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 516 del 2020, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión. Ello porque desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad.

 

A su juicio, la medida no está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación por la crisis de coronavirus (covid-19) ni a impedir la extensión o agravación de sus efectos, dado que no se evidenció el vínculo entre la medida de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.

 

Dicho decreto permitía a los canales de televisión emitir programas diferentes a los de producción nacional ante la imposibilidad de producir contenidos nuevos. Frente a esto, la Corte consideró que el Gobierno no expuso de manera suficiente las razones que lo llevaron a adoptar el porcentaje establecido en la normativa.

 

Además, concluyó que la medida no era necesaria en tanto existían otras opciones evidentes y menos gravosas frente a los derechos a la cultura y la identidad nacional para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional.

 

En la misma decisión, el alto tribunal declaró ajustada a la Constitución la autorización para que los canales regionales de televisión puedan “destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión”.

 

Para la corporación, la crisis generada por la pandemia afecta económicamente a los canales regionales de televisión, lo cual hacía necesario habilitar el aumento de recursos para garantizar su funcionamiento.

 

La decisión fue votada 8-1. Salvó parcialmente su voto el magistrado Carlos Bernal Pulido frente a la inexequibilidad del artículo 1° del decreto legislativo objeto de control automático de constitucionalidad.

 

Los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos aclararon el voto, por considerar que la reducción de la cuota de pantalla nacional, además de afectar los derechos a la cultura y a la identidad nacional, vulnera los derechos laborales y sociales de los artistas e intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales y de los autores de obras cinematográficas, al impactar en su derecho a la remuneración por comunicación pública.

 

Corte Constitucional, Comunicado 85, Jun. 17/20.

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