13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Aspirantes con antecedentes penales o disciplinarios ya pueden acceder a becas para posgrados

18 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
13524
Imagen
educacion-examen-universitariosshut-1509242001.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad del numeral 2º del artículo 4º de la Ley 1678 del 2013, que garantiza la educación de posgrados al 0,1 % de los mejores profesionales y graduados en las instituciones de educación superior pública y privada del país.

 

La disposición demandada exigía que los aspirantes a las becas de posgrado otorgadas en virtud de citada ley no tuvieran antecedentes penales o disciplinarios. (Lea: Colombianos por adopción podrán acceder a becas para posgrados)

 

La Corte comenzó por resaltar la triple naturaleza que la Carta Política  le reconoce a la educación, en cuanto:

 

·  Es un derecho social prestacional, que conforme a lo ordenado por el artículo 44 y a lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional, tiene el carácter de fundamental.

 

· A la vez, según lo establece el artículo 67 de la Carta Política, la educación es un servicio público prestado tanto por el Estado como por los particulares.

 

· Tiene una función social, directamente relacionada con los fines sociales del Estado.

 

De acuerdo con lo anterior, dijo que la exclusión de personas con antecedentes tiene como propósito restringir el acceso a los escasos recursos de los que dispone el Estado para otorgar este tipo de becas, garantizando que este beneficio se otorgue conforme a los méritos de los aspirantes.

 

No obstante, frente al grupo de personas excluidas del acceso a becas de posgrado, esto es, aquellas con antecedentes penales o disciplinarios, según el concepto de la Sala,  la finalidad no resulta aceptable constitucionalmente pues “parte de una noción perfectista del mérito, que deviene contraria al principio de dignidad humana”.

 

La idea de que las personas que han cometido un delito doloso, preterintencional o culposo, o una falta disciplinaria sean excluidos de tener unos beneficios, es una manera por parte el Estado de estigmatizar a una población, el cual puede impedirles tener incentivos académicos de por vida, agregó. (Lea: Solicitan inexequibilidad de requisito para acceder a becas de posgrados)

 

Concluyó que resulta una medida inadecuada, dado que la presencia o ausencia de antecedentes del aspirante no tiene ninguna incidencia sobre la asignación eficiente de recursos conforme a los méritos del candidato, ni a sus necesidades socioeconómicas, ni al interés general en desarrollar la investigación en determinadas áreas prioritarias.

 

Salvamento de voto

 

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza manifestó su salvamento parcial de voto en relación con la decisión de inexequibilidad. En su criterio, la Corte ha debido dejar abierta la posibilidad de que, dada una situación específica que lo justifique, pueda negarse la concesión de la beca en razón de la existencia de tales circunstancias.

 

Por su parte, su colega María Victoria Calle anunció la presentación de una aclaración de voto respecto de algunas de las consideraciones que se tuvieran en cuenta en el fallo en relación con el derecho a la educación. El magistrado Alejandro Linares se reservó una eventual de una aclaración de voto.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-552, Oct.12/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)