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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Así será el decreto que modifica las reglas de reparto de la acción de tutela

25 de Marzo de 2021

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El Ministerio de Justicia y del Derecho presentó un proyecto de norma que busca modificar los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del decreto único reglamentario del sector Justicia y del Derecho (DUR 1069 del 2015), referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

 

Lo anterior, en sus palabras, con el fin de proteger la seguridad jurídica y garantizar la satisfacción del interés general mediante el control adecuado de las decisiones que se adoptan en representación y en beneficio de la colectividad, protegiendo los intereses de los accionantes y accionados, entre otras razones.

 

Pautas

 

Para efectos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurra la violación o la amenaza que motive la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes pautas:

 

  1. Las tutelas que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales.

 

  1. Las tutelas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría.

 

  1. Las tutelas dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud serán repartidas a los tribunales superiores de distrito judicial o a los tribunales administrativos.

 

  1. Las tutelas contra las actuaciones de los fiscales y procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para los fiscales que intervienen ante tribunales o altas cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los tribunales superiores de distrito judicial y para los procuradores conocerán en primera instancia y a prevención los tribunales administrativos.

 

  1. Las tutelas contra los jueces o tribunales serán repartidas, en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

 

  1. Las tutelas dirigidas contra los consejos seccionales de la judicatura y las comisiones seccionales de disciplina judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.

 

  1. Las tutelas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda.

 

  1. Las tutelas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la sala de decisión, sección o subsección que corresponda.

 

Cuando las tutelas sean presentadas por funcionarios o empleados judiciales o a través de apoderado, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento será de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y cuando sean presentadas por estos sujetos que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento será de la jurisdicción ordinaria. En los demás casos, serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado

 

  1. Las tutelas contra los tribunales de arbitraje serán repartidas, en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

 

  1. Las tutelas dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales serán repartidas, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.

 

  1. Cuando la tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía.

 

  1. Las tutelas dirigidas contra las actuaciones del Presidente, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, las políticas, programas y/o estrategias relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado.

 

Si, según los hechos, el juez no es el competente deberá enviar la tutela al fallador que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. Entonces, las personas pueden interponer la acción ante cualquier juzgado y este operador judicial tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda.

 

Cabe precisar que estas reglas no podrán ser invocadas para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia y se considerará que no restringen el acceso a la administración de justicia.

 

Frente al proyecto de norma se recibirán observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía y de los grupos de interés durante los siguientes 15 días calendario, contados desde el 20 de marzo del 2021 y hasta el sábado 3 de abril. 

 

Minjusticia, proyecto de norma, Mar. 19/21.

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