15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Así es el proyecto que modificaría la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia

30 de Julio de 2020

Reproducir
Nota:
46748
Imagen
corte-suprema-temiscsj.jpg

El Consejo Superior de la Judicatura presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley, de 71 artículos,  que modificaría la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y se dictan otras disposiciones.

 

Esta iniciativa de la Rama Judicial incluye una serie de propuestas y de persa naturaleza que buscan contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, de manera efectiva, eficiente y transversal. (Lea: Este es el proyecto de ley de la Procuraduría que promueve el acceso a la justicia local y rural)

 

Según informó la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Remolina, la implementación de esta reforma incidirá positivamente en la operación tanto de los despachos judiciales de todo el país como en el gobierno y administración del poder judicial.

 

El proyecto de ley comprende los siguientes aspectos, entre otros:

 

  1. Dar desarrollo legal a la reforma constitucional de equilibrio de poderes con lo que se destraba el funcionamiento de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, creada desde el 2015.

     
  2. Fortalecer la carrera judicial para lograr que los profesionales más idóneos sean los responsables de la importante tarea de administrar justicia.

     
  3. Dar autonomía presupuestal a la Rama Judicial, condición sine qua non de una independencia real de quienes cumplen la función jurisdiccional del Estado.

     
  4. Definir legalmente la administración de justicia como un servicio público esencial para garantizar su prestación continua en beneficio de los ciudadanos.

     
  5. Ajustar la delimitación de funciones entre el Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para lograr mayor eficiencia en la provisión de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la justicia.

 

También se contempla que los magistrados de la Corte Suprema, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de los tribunales, de las comisiones seccionales de disciplina judicial, de los consejos seccionales de la judicatura; los jueces y los fiscales no podrán nombrar, postular, ni contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

 

Así mismo, los mencionados funcionarios, una vez elegidos o nombrados, no podrán nombrar, postular, ni contratar con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas vinculadas por los mismos lazos con los servidores públicos competentes que hayan intervenido en su postulación o designación.

 

La provisión transitoria de las vacantes se hará directamente por cada corporación o tribunal y no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses.

 

En el trámite de la convocatoria pública para integrar las listas y ternas de candidatos a magistrados de alta corte se aplicarán los siguientes principios:

 

  1. Publicidad: los avisos y los actos que den inicio y concluyan las distintas fases de la convocatoria deberán ser públicos y contarán con amplia pulgación.

     
  2. Participación ciudadana: la ciudadanía podrá intervenir durante la convocatoria para examinar los antecedentes de los aspirantes y hacer llegar observaciones sobre los mismos.

     
  3. Equidad de género: los procesos de convocatoria estarán diseñados para asegurar el cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación de las mujeres dentro de las listas y ternas.

     
  4. Mérito: los criterios para la elección no podrán ser distintos al mérito, que podrá ser determinado cuantitativa o cualitativamente. Adicionalmente, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo pertinente.

 

Finalmente, Remolina concluyó que: “el proyecto se debatirá inicialmente en la Cámara de Representantes en donde estamos seguros que la deliberación enriquecerá la iniciativa para impactar favorablemente las herramientas de operación de la administración de justicia y, en consecuencia, contribuir a la mejora del acceso de los ciudadanos a este servicio”.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Proyecto de ley, Jul. 29/20

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)