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Aplicación retrospectiva de la Carta es posible, si hay afectación actual de derechos fundamentales

24 de Junio de 2011

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Nota:
28463

El fenómeno de la retrospectividad se presenta cuando una ley se aplica a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado en el momento en el que esta empezó a regir.

 

La Sala Novena de revisión de tutelas de la Corte Constitucional recordó que la Constitución de 1991 puede aplicarse retrospectivamente, y que el factor relevante para determinar esa aplicación es la actualidad de la afectación de derechos fundamentales.

 

Al tutelar los derechos de una mujer a la que se le negó el reconocimiento de su pensión de sobrevivientes, porque la norma aplicable cuando obtuvo el derecho no consagraba como beneficiaria a la compañera permanente, la Sala recordó la jurisprudencia que permite que las disposiciones de la Carta del 91 se apliquen retrospectivamente a las situaciones jurídicas que estaban en curso cuando entró en vigencia.

 

Eso es posible, porque la Constitución tiene un efecto general e inmediato y su contenido se proyecta a las normas de inferior jerarquía que nacieron a la vida jurídica bajo el imperio de la Carta de 1886, explicó el alto tribunal.

 

Como el derecho a la sustitución pensional es una garantía imprescriptible que incorpora una obligación vitalicia de tracto sucesivo, la Sala consideró que el reclamo de la tutelante era actual.

 

Por esa razón, reconoció su derecho pensional a partir del 7 de julio de 1991, teniendo en cuenta que, desde esa fecha, debe entenderse que las normas jurídicas que consagran la pensión únicamente a favor del cónyuge comprenden también a los compañeros permanentes.

 

(C. Const., Sent. T-110, feb. 22/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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