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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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¿La entrada en vigencia de normas procesales cambia la competencia jurisdiccional de un proceso?

23 de Mayo de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el Código General del Proceso, en el artículo 624, depuró y detalló los supuestos de matización de la regla de aplicación general inmediata de las normas procesales rituales, al introducir un inciso puntualmente destinado a la ultractividad general de las normas procesales orgánicas, a fin de que la competencia jurisdiccional, por regla casi absoluta, se rija exclusivamente por la normativa vigente al inicio del proceso.

 

A juicio de la corporación, con esta materialización de política procesal queda desarrollado, en mejor medida y sin limitaciones contrarias a la naturaleza de la figura, la característica de inmodificabilidad y las garantías fundamentales que, directa e indirectamente, desarrolla, dando cumplimiento a los compromisos internacionales y al avance del instituto que así lo reclaman, en tanto de poco valdría estructurar elaboradas reglas para la determinación de la autoridad habilitada para ejercer jurisdicción si una vez aplicadas debidamente su aptitud pudiera variarse sin mayores miramientos. (Lea: Tránsito de legislación)

 

‘Perpetuatio jurisdictionis’

 

De acuerdo con el pronunciamiento, una de las más relevantes características de la competencia jurisdiccional es la inmodificabilidad, denominación legal que jurisprudencial y doctrinariamente ha sido acogida bajo la fórmula latina perpetuatio jurisdictionis.

 

Dicha propiedad, que no es ajena a contar con excepciones, constituye una arista fundamental del principio de “juez competente”, en tanto complementa las demás características de la figura: orden público, legalidad, imperatividad e indelegabilidad, impidiendo que las mismas pierdan vigencia por la posibilidad de una sobreviniente variación de la aptitud legal regularmente radicada.

 

Según la corporación, esta nota característica procura asegurar la integralidad del conocimiento del asunto, esto es, que el juez de la acción sea el de la excepción de fondo, generando seguridad jurídica de que la concurrencia de los factores al momento de la presentación de la demanda es la determinante de la aptitud legal, sin que, en principio, las contingencias posteriores tengan incidencia para mutar la situación inicial.

 

Bloque de constitucionalidad

 

La inclinación hacia una visión más amplia de la inmutabilidad de la competencia, esto es, la perspectiva que no confina el alcance de la figura a las situaciones de hecho, en tanto incluye a las de derecho (normas procesales referidas a la competencia), blindando, en mayor medida, la aptitud legal del funcionario judicial hasta la finalización del procedimiento, es un fenómeno relativamente contemporáneo.

 

Precisamente, los avances en garantías procesales encuentran justificación en los instrumentos de derecho internacional, la aplicación directa de la cláusula fundamental del debido proceso, su interpretación por la jurisprudencia constitucional y los estudios de la doctrina especializada, todo lo cual condujo, incluso, a la positivización de una norma concreta en la materia que, en la actualidad, permite entender contundentemente superado el debate relacionado. (Lea: Nulidad por falta de competencia no puede solicitarse con argumentos fundados en el fondo de la decisión)

 

Es así como el numeral 1º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al referirse a las garantías judiciales mínimas, establece que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, o de cualquier otro carácter”.

 

Este cuerpo normativo integra el bloque de constitucionalidad, de conformidad con lo previsto en el canon 93 superior, y su alcance no está restringido a las actuaciones penales, sino que expresamente cobija a cualquier asunto donde se determinen las obligaciones y derechos de toda persona en el “orden civil, laboral o de cualquier otro carácter”, escenarios dentro de los cuales se exige por igual que las situaciones jurídicas sean conocidas y definidas “por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”.

 

A tono con la referida comprensión, y en casos concretos, las altas corporaciones judiciales han expuesto criterios favorables a la inmutabilidad, por encima de eventos de alteración de normas sobre especialidad jurisdiccional y competencia en los que el legislador no dispuso una medida específica (M. P. Luis Alonso Rico).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-12302018 (08001310300320060025101), Abr. 25/18

 

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