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Amparo de pobreza no aplica a personas que tienen capacidad económica

20 de Mayo de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la solicitud de amparo de pobreza incoada por la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado dentro de una demanda contra la Procuraduría General de la Nación, que pretende obtener la nulidad del fallo sancionatorio por el cual se declaró disciplinariamente responsable y se le sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 18 años.

 

La providencia recordó que esta figura, contemplada en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, no es un recurso ordinario al que se acude como mecanismo para evadir algunas costas procesales que están a cargo de las partes y que se deben cumplir conforme lo establece la ley, sino un medio que el legislador previó para hacer efectivos los derechos fundamentales a la igualdad dentro de un proceso judicial y el acceso a la administración de justicia.

 

De ese modo, y en el análisis concreto del caso, la ponente concluyó que el valor que debe pagar por la expedición de las copias no atenta contra el derecho a la igualdad procesal y menos al acceso a la administración de justicia de la demandante, porque es claro que es una persona que percibió un salario alto del Estado y, en consecuencia, está en capacidad de atender tales gastos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020110033900 (12902011), May. 18/16

 

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