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Amparan derechos de pareja gay expulsada de centro comercial por besarse

27 de Febrero de 2017

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La Corte Constitucional analizó el caso de una pareja gay que se estaba besando en un centro comercial de Barranquilla (Atlántico), la cual fue abordada por un vigilante que los recriminó y los expulsó por sus expresiones de afecto. (Lea: Las grandes decisiones de la Corte Constitucional en este cuarto de siglo)

 

Los documentos audiovisuales que fueron aportados al proceso comprobaron la actuación del guarda de seguridad, quien desde el comienzo les solicitó a los accionantes que se retiraran del centro comercial, pues los besos que se daban constituían una conducta que no podía permitirse en las instalaciones de la copropiedad.

 

De acuerdo con este contexto, la Sala Quinta de Revisión empezó recalcando que los besos y otras manifestaciones de afecto (como sería cogerse de la mano, caricias faciales y palabras cariñosas) entre las parejas que se quieren entre sí, sean heterosexuales o de orientación sexual diversa, “son la más genuina expresión de la naturaleza humana”.

 

Pero también dijo que de los sentimientos que surgen a partir de una elección específica de vida, amparada por el ejercicio de la libertad individual, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no ser molestado en sus esferas más íntimas de existencia “permite que estas expresiones puedan ser realizadas públicamente y no de manera escondida”.

 

Sostuvo que no existe restricción legal para el ejercicio de estas libertades, por lo que el guarda de seguridad no podía imponer algún tipo de limitación, restricción o llamado de atención a los visitantes del establecimiento relacionados con el ejercicio de sus derechos fundamentales, e independiente de la inclinación sexual que estos tengan.

 

Lo anterior, enfatiza la Sala, porque dicha manifestación no implicó el desconocimiento de alguna norma de policía, no alteró el orden público, ni afectó los bienes jurídicos bajo custodia del guarda. (Lea: En el 2016 se registraron 117 matrimonios entre parejas del mismo sexo)

 

Concluyó  que no se podían restringir los derechos fundamentales de los demandantes, puesto que se generó un déficit de protección en las opciones de libertad individual, que se concretó en el reproche infundado a las manifestaciones de afecto y en la injustificada solicitud de abandonar las instalaciones del lugar.

 

Decisiones de la Sala frente al caso concreto

 

El alto tribunal ordenó al establecimiento comercial y a la empresa de seguridad una excusa escrita y privada a la pareja, teniendo en cuenta los hechos que dieron origen a la acción de tutela y las vulneraciones a sus derechos fundamentales invocados en la misma.

 

Finalmente, se compulsaron copias a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que dentro del marco de sus competencias, y si fuera procedente, adelante las investigaciones correspondientes (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-030, Ene. 24/17

 

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