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Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Acción popular es improcedente para revivir las acciones electorales que han caducado

07 de Septiembre de 2016

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Nota:
13947
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la acción popular no es el medio idóneo para discutir la legalidad de un proceso electoral cuando no se interpuso oportunamente la demanda solicitando la nulidad correspondiente. (Lea: Acciones populares no están sujetas a la inexistencia de otro mecanismo de defensa)

 

Efectivamente, recordó que la ley ha instituido plazos determinados para el ejercicio de las diferentes acciones judiciales con el objetivo de proteger los valores constitucionales, como el orden público y la seguridad jurídica, e impedir que subsistan indefinidamente controversias sobre situaciones originadas por el eventual quebrantamiento del régimen jurídico aplicable.

 

Precisamente, en materia electoral la caducidad por el vencimiento del término para intentar la demanda adquiere una relevancia mayor, puesto que, a su juicio, están en juego el derecho y deber ciudadano del sufragio, es decir, el mismo sistema democrático. Se trata, entonces, de eliminar la inestabilidad en el ejercicio de los cargos de elección popular para garantizar la continuidad y eficiencia de la función pública.

 

Por esta razón, y no obstante el carácter de pública de la acción de nulidad electoral, resaltó que el legislador estableció un término de 20 días para intentar la demanda, contados a partir de la data siguiente a aquella en la que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se expide el nombramiento. (Lea: Conozca la caducidad de facultad sancionatoria del CNE frente candidaturas electorales)

 

La brevedad del término, agrega la corporación, tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar la estabilidad y certeza de las elecciones, en tanto el estado de zozobra, en relación con este aspecto, impediría el ejercicio normal de la función pública.

 

En tal virtud, la Sala reiteró que no es procedente demandar en acción popular para revivir una discusión judicial que el paso del tiempo dejó zanjada, como consecuencia de la superación del término para el ejercicio de la acción respectiva.

 

Con estos argumentos, la corporación declaró improcedente una acción popular con la que se pretendía controvertir la elección de un alcalde, por la supuesta violación del derecho a la moralidad administrativa, aun cuando la acción electoral había caducado (C. P. Guillermo Sánchez)..

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia AP-85001233100020120013901, abr. 04/16

 

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