Absuelven a jueza por considerar que mora de 117 días al resolver un incidente de desacato fue justificada
11 de Agosto de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina (CNDJ) Judicial absolvió a una jueza de Córdoba que había sido sancionada por la comisión seccional con suspensión de tres meses en el ejercicio del cargo por incurrir en mora judicial de 117 días al resolver un incidente de desacato, desde el auto de apertura.
Según la corporación, no se acreditó la falta grave de la cuestionada, porque la mora judicial reprochada estuvo justificada a partir del factor de productividad constitucional y, adicionalmente, algunas de las circunstancias de justificación alegadas por la disciplinable no fueron revisadas.
De acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), resulta plausible revisar el factor de productividad de los funcionarios judiciales para delimitar si la mora judicial en una acción constitucional está justificada. Sin embargo, los egresos deben revisarse privativamente a partir de asuntos de la misma naturaleza o de mayor connotación.
El factor de productividad efectiva en el retardo de acciones de tutela e incidentes de desacato debe limitarse únicamente a los egresos relacionados con habeas corpus y acciones de tutela, porque, en atención al artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, la autoridad judicial debe dar prelación a los asuntos de la misma naturaleza en turno riguroso y a los habeas corpus.
En ese sentido, indicó el alto tribunal, en el caso concreto estaba acreditado que la funcionaria realizó la producción de una decisión constitucional diaria, tal como lo establecen los lineamientos jurisprudenciales, lo cual resultaba suficiente para justificar la demora censurada. No obstante, aclaró, en ciertos casos, a partir de la planta de personal de la célula judicial, el índice de producción puede ser mayor (M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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