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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


1999, el año en que se acabó el UPAC

05 de Octubre de 2018

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El último año del milenio inicia con un nuevo diseño para ÁMBITO JURÍDICO, el periódico se pasa al tabloide formato europeo, para darle mayor espacio a las noticias.

 

Informativamente, reportamos la sanción de la ley que creó los jueces de paz (Ley 497/98). En esa oportunidad informamos que los jueces iban a conocer "los conflictos que las personas o la comunidad en forma voluntaria y de común acuerdo sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo a la ley, en cuantía no superior a los 100 salarios mínimos mensuales".

 

También hubo un cambio jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte Suprema, que decidió que la ausencia de culpa en la separación no era requisito para la sustitución pensional. Se afirmó en esta decisión que la Ley 100 de 1993 no tuvo en cuenta el concepto de culpa en la separación para determinar los beneficiarios de la sustitución.

 

Conductores no pueden ser arrestados por infringir normas de tránsito

 

Una sentencia de inexequibilidad llamó la atención de nuestros lectores en mayo, cuando la Corte Constitucional declaró inexequibles apartes de los artículos 158 y 182 del Decreto 1809 de 1990.

En dicha disposición se señalaba que conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes era sancionado con la suspensión de la licencia de conducción de seis meses a un año, arresto de 24 horas e inmovilización del vehículo.

 

La alta corporación señaló que el arresto en estos casos no se justificaba, ni siquiera como una medida de carácter preventivo, para proteger la integridad personal de los ciudadanos y del conductor que se encuentra bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas, ya que no es posible suponer que el embriagado es potencialmente peligroso y que deba privársele de la libertad por esa sola circunstancia.

 

El fin del UPAC

 

Este fue el año del fin del sistema UPAC, pues en junio la Corte Constitucional determinó que dicha unidad debía depender del IPC y no del DTF, como venía ocurriendo. El alto tribunal dijo en ese momento que la determinación del valor en pesos de las unidades de poder adquisitivo constante conforme a la variación de las tasas de interés pugnaba de manera directa con la concepción del Estado social de derecho, con el derecho a una vivienda digna y con la democratización del crédito.

Pero una inexequibilidad más grande venía en camino. En octubre de 1999, el alto tribunal constitucional excluyó del ordenamiento las normas que regulaban el sistema UPAC, la razón fue que el Presidente de la República no tenía facultades para expedir tales disposiciones, era el Congreso, mediante una ley marco, el encargado de legislar sobre la materia.

 

Inicia desmonte de la justicia sin rostro

 

El Congreso aprobó una ley para desmontar la denominada  justicia regional, en la cual se prohibió la existencia de jueces sin rostro, aunque se permitieron los fiscales con reserva de identidad en la etapa de instrucción, cuando peligrara la vida y la seguridad de dichos funcionarios. Igual medida se tomó para el caso de los testigos.

 

 

Caricaturísta "PEPÓN"

 

 

Eliminados 280 trámites de la administración pública

 

Puede sonar a noticia reciente, pero ya en 1999 se anunciaron medidas para disminuir la corrupción estatal y mejorar la productividad con la eliminación de 280 trámites. Mediante decreto se eliminó la tarjeta de identidad, se habilitó la posibilidad de trámites por correo electrónico, se determinó un régimen de atención especial para personas en condición de discapacidad, se estableció la obligación de atender al público sin restricción de horario en las horas hábiles, se suprimieron las autenticaciones y reconocimientos de los documentos públicos y se eliminó la denuncia por pérdida de documentos.

 

Aumento del salario mínimo no puede ser inferior a la inflación

 

 

El aumento del salario mínimo por decreto no puede ser inferior al porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año que culmina, según decidió la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 8° de la Ley 278 de 1996.

 

Los magistrados de ese periodo dijeron que se debe mantener una remuneración mínima vital y móvil y que "los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado son asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

 

Para finalizar, vale recordar que el inciso que permitía la expropiación sin indemnización por razones de equidad, contenido en el artículo 58 de la Constitución Política, fue suprimido por el Congreso de la República. La reforma a la Carta Política aprobada era incentivar la inversión extranjera, ya que debido a la norma existente, a juicio del Gobierno de turno, se encontraba limitada notablemente.

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