Constitución de entidades descentralizadas o de segundo grado exige la autorización del alcalde y del concejo (3:56 p.m.)
14 de Febrero de 2020
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Nota:
115092
Para la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cuando se pretenda constituir una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado es obligatorio contar con la autorización del alcalde municipal y del respectivo concejo municipal. Según la Sala, con esta postura se resuelve la divergencia entre lo preceptuado en los artículos 49 (que exige la autorización del alcalde) y 69 (que dispone la necesidad de contar con el permiso del concejo municipal), ambos de la Ley 489 de 1998. Y es que, a su juicio, de tener que inclinarse por alguno de los dos, la decisión debe conducir al último precepto, que es el que más se ajusta a lo dispuesto en el artículo 313 superior, según el cual le corresponde a ese órgano representativo determinar la estructura de la administración municipal. Es más, advirtió que de existir algún grado de sospecha de constitucionalidad sobre alguna norma es, precisamente, sobre el artículo 49, pues una lectura aislada de esa disposición implicaría que solo basta la autorización del alcalde, sin que la decisión de crear entidades descentralizadas en el municipio se someta al debate y al escrutinio del órgano de control, político y colegiado por excelencia (C. P. William Hernández).
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