Consejo Superior reiteró que abogados no pueden cobrar honorarios en detrimento de los intereses de su cliente (2:13 p.m.)
09 de Febrero de 2011
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Nota:
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Aunque el contrato que suscribe un abogado con su representado se celebra en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, esto no justifica que un profesional del Derecho obtenga, a título de remuneración, una retribución superior al 50% de la suma recibida, desmejorando los intereses de su cliente. Por tal razón, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura excluyó de la profesión al abogado Jairo Vargas Huertas, por faltar a la honradez. Señaló el fallo que los abogados “no pueden utilizar a su antojo dineros que no son suyos, sino de las personas que depositaron en ellos su confianza con miras a solucionar sus conflictos con terceros”, pues no serían colaboradores para la administración de justicia, sino que se convierten en generadores de conflictos, “contrariando la razón de ser del ejercicio de esta noble profesión” (M. P. Henry Villarraga Oliveros).
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