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Consejo Superior hace recomendaciones sobre exclusión de depósitos judiciales

28 de Diciembre de 2023

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A través de una circular dirigida a despachos y servidores judiciales, el Consejo Superior de la Judicatura realizó recomendaciones para el cumplimiento del procedimiento y lineamientos vigentes para la exclusión de depósitos judiciales en el marco de los procesos de prescripción.

Entonces, efectuada la publicación al día siguiente del vencimiento del término para reclamar, las direcciones seccionales requerirán a todos los despachos judiciales bajo su coordinación para que en el término de cinco días hábiles informen la cantidad de reclamaciones formuladas y presenten la relación de los depósitos.

Vencido dicho término, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las direcciones seccionales remitirán la información correspondiente, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, vía correo electrónico institucional, para que por intermedio de la Unidad de Presupuesto (Grupo de Fondos Especiales) los depósitos resueltos a favor del peticionario se retiren del listado de los que se prescribirán.

El inventario se publicará en un diario de amplia circulación nacional, así como en la página web de la Rama Judicial para que, en el término de 20 días hábiles, siguientes a la fecha de la publicación, el beneficiario del depósito se presente a realizar las reclamaciones correspondientes ante la dependencia que lo reportó.

Si el beneficiario no reclama el depósito se entenderá que los recursos prescribieron de pleno derecho a favor de la Nación - Rama Judicial.

Es el despacho judicial el que debe indicar quién es el beneficiario del depósito y el despacho o dependencia judicial a cargo del depósito reclamado es el único competente para resolver las reclamaciones y solicitar la exclusión.

Además, debe tenerse en cuenta que las reclamaciones que se formulen por parte de los usuarios de la justicia no interrumpen ni suspenden la prescripción de los depósitos judiciales.

Igualmente, si los depósitos judiciales ya cumplían los requisitos establecidos en la norma no opera la reactivación, porque únicamente opera cuando el depósito prescrito no cumplía tales requisitos.

Por tanto, se requiere que los despachos judiciales tomen las medidas pertinentes e implementen mecanismos de control que permitan verificar que el peticionario corresponde al beneficiario del depósito reclamado.

Esto con el objeto de evitar la materialización de riesgos en el manejo y control de los depósitos judiciales, como por ejemplo el cobro irregular a través de la posible suplantación de los beneficiarios, entre otros.

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