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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado unificará jurisprudencia sobre sanciones disciplinarias a servidores de elección popular

11 de Agosto de 2023

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Nota:
165639

A través de un comunicado de prensa, el Consejo de Estado dio a conocer que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avocó el conocimiento de un asunto para pronunciarse sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones sancionatorias disciplinarias impuestas a servidores públicos de elección popular.

La discusión gira en torno al recurso extraordinario de revisión formulado contra un fallo de segunda instancia proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se confirmó el fallo de primera instancia proferido por una procuraduría provincial, en el sentido de imponer la suspensión en el ejercicio del cargo de una alcaldesa, sanción que fue conmutada en multa equivalente a dos meses de salario.

En la providencia suplicada se concluyó que no era procedente avocar el conocimiento del recurso extraordinario de revisión propuesto, en tanto las disposiciones contenidas en los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 del 2021 eran contrarias al ordenamiento jurídico superior, por desconocer los artículos 8.1, 23.2 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); por desatender la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Petro Urrego vs. Colombia; y, finalmente, por vulnerar los artículos 4, 6, 13, 29, 31, 93, 113, 121, 123, 152-b, 229, 237, 238, 277-6 y 278-1 de la Carta Política.

Se agregó en el auto suplicado que el fallo que declaró la responsabilidad disciplinaria era un acto administrativo de contenido particular y concreto que podía ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el término de caducidad de cuatro meses previsto en el numeral 2 del artículo 164 del CPACA.

Por lo que se dispuso que ese término solamente empezaría a correr a partir del día hábil siguiente de aquel en el cual se realizara su notificación por parte de la Procuraduría General de la Nación, a efectos de garantizar el acceso pleno y efectivo a la administración de justicia, para lo cual se ordenó a ese organismo de control notificar de nuevo el acto administrativo sancionatorio a la interesada.

La decisión de avocar el conocimiento del recurso de súplica para este caso se generó para proferir auto de unificación de su jurisprudencia por importancia jurídica y trascendencia social.

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