Consejo de Estado precisa alcance de la prima de actualización para oficiales y suboficiales de la fuerza pública (2:38 p.m.)
18 de Noviembre de 2013
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Nota:
92862
El Consejo de Estado señaló que a partir del 24 de noviembre del 2001 se extinguió la oportunidad para exigir el pago de la prima de actualización autorizada para los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de las vigencias 1993, 1994 y 1995. La conclusión obedece a que en esa fecha se cumplió el término temporal que la ley previó para reclamar el pago, toda vez que fue entonces cuando se cumplieron los cuatro años de la ejecutoria de las decisiones mediante las cuales la misma corporación determinó que este beneficio no solo debía cobijar a los agentes en servicio activo, sino también a quienes se encontraban en uso del retiro. Es decir, según la providencia, el derecho fue exigible entre 1997 y el 2001. Esto debido a que el artículo 155 del Decreto 1212 de 1990 indica que los términos de prescripción para reclamar los derechos consagrados en el estatuto de personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional es de cuatro años. Adicionalmente, indicó que si quien reclama la asignación permaneció en el servicio activo entre 1993 y 1995 tampoco tiene derecho a reclamarla, pues los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 ordenaban el pago para los agentes activos (C. P. Gerardo Arenas).
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