Consejo de Estado no decide sobre pérdida de investidura de Gustavo Petro
23 de Noviembre de 2022
El Consejo de Estado no tiene competencia para adelantar juicios contra quien ejerza el cargo de Presidente de la República, ni para proferir un fallo que pueda generarle una inhabilidad sobreviniente que lo separe del cargo, incluso si los hechos fueron realizados con anterioridad a su elección y posesión como Presidente de la República.
No tiene expresamente asignada tal competencia en la Constitución, por el contrario, existe un fuero para la investigación y juzgamiento del Presidente de la República. Dicho fuero comprende las conductas punibles de tipo penal y hace competentes, en exclusiva, al Congreso de la República y a la Corte Suprema de Justicia, autoridades que carecen de atribuciones constitucionales para adelantar el proceso de pérdida de investidura.
La demanda se interpuso el 24 de mayo del 2022 por aplicar supuestamente la causal consistente en no asistir a seis sesiones plenarias del Senado en las que se votaran proyectos de ley, de reforma constitucional o de moción de censura.
Así las cosas, aun cuando el Consejo de Estado sea la autoridad a quien corresponde conocer de las demandas de pérdida de investidura de congresistas, ejercerla en las actuales circunstancias derivaría en que esta autoridad judicial podría terminar imponiéndole al jefe del Estado una inhabilidad sobreviniente frente a la cual la Constitución no le asignó ningún rol (C. P.: Alberto Montaña Plata).
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