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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado niega tutela que pretendía suspender el Plan Nacional de Vacunación

19 de Julio de 2021

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El Consejo de Estado confirmó una sentencia de primera instancia que negó una acción de tutela a un ciudadano que buscaba la suspensión del Plan Nacional de Vacunación.

 

La tutela fue interpuesta contra la Presidencia de la República, todos los ministerios, el Invima y el Congreso de la República, señalando que dichas entidades violentaban los derechos fundamentales del accionante a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la salud y a la participación política.

 

 

 

 

El ciudadano solicitó la suspensión del plan de vacunación hasta que la Corte Constitucional resuelva la demanda que se adelanta en contra de la Ley 2064 del 2020, mediante la cual el Congreso de la República declaró de interés general la estrategia de inmunización contra el covid-19.

 

Así mismo, mediante la tutela se solicitaba incluir “remedios alternativos” dentro del plan de inmunización y que se llevara a cabo una consulta popular y un referendo para que la gente se pronunciara sobre el Decreto 109 de 2021 y la ley antes mencionada, y con ello “sobre la aprobación o rechazo de la vacuna”. (Lea: Esta es la norma que dio apertura a la etapa 5 de vacunación)

 

La Sala negó el amparo al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, ni tampoco se daban las circunstancias excepcionales para prescindir de él.

 

Al analizar de fondo la tutela, la Corporación encontró que lo que el sujeto pretende atacar es el contenido del Decreto 109 de 2021 y la Ley 2064 de 2020, por lo que antes debió acudir, respectivamente, al medio de control de nulidad simple y la acción pública de inconstitucionalidad. (Lea también: Instrucciones para la vacunación contra la covid-19 en pueblos y comunidades indígenas)

 

De acuerdo con el fallo, el ciudadano “puede acudir a las mencionadas acciones de carácter público, como manifestaciones nucleares del derecho político a controlar el poder público, mediante la elaboración y presentación de sendas demandas, a fin de someter a juicio de la Corte Constitucional y/o del Consejo de Estado, según se trate, la compatibilidad entre los citados actos normativos generales y la Constitución Política”.

 

Sobre si se configuraba un escenario excepcional que permitiera prescindir de la subsidiariedad de la tutela, el Consejo de Estado consideró que “tampoco por la vía del perjuicio irremediable es posible la procedencia, siquiera transitoria, de la presente acción de tutela, pues su promotor no logró demostrar la existencia de un perjuicio de tales características, y tampoco del análisis de los hechos es posible arribar a esa conclusión”.

 

Igualmente precisó que tanto la acción de inconstitucionalidad como la nulidad simple contemplan la posibilidad de solicitar como medida cautelar la suspensión el acto demandado. (Lea: Descargue el decreto que permite a Minsalud presentar documentación para vacunar a embarazadas)

 

Finalmente, indicó que los reparos de la tutela son “generales e inconexos, y (…) poco serios”, teniendo en cuenta que parte del supuesto de que el plan de vacunación es obligatorio, aun cuando el artículo 15 del Decreto 019 del 2021 señala explícitamente que este es de carácter voluntario (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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