Consejo de Estado explica alcances de acto administrativo que notifica decisiones disciplinarias (11:00 a.m.)
08 de Enero de 2014
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Nota:
93437
El Consejo de Estado aclaró cuál es el procedimiento propicio para notificar las decisiones disciplinarias y señaló el efecto que, frente a ellas, cumple el acto administrativo que las ejecuta. Según el fallo, este último no es objeto de control jurisdiccional, debido a que su única funcionalidad es la de establecer el punto de partida para contar los términos de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la orden que imparta el organismo de control u oficina de control interno en el campo disciplinario administrativo. Adicionalmente, advirtió que la notificación personal de decisiones que se produzcan dentro de una actuación de tal naturaleza es solo una de las formas en que se comunican en debida forma las determinaciones a las partes. Ello en virtud de que el artículo 107 del Código Único Disciplinario establece el edicto como el medio eficaz de notificación, si ocho días después de la citación al interesado, este no comparece para darse por enterado acerca del fallo o el auto de apertura de indagación o investigación formal (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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