Consejo de Estado exhorta al Congreso de la República para que regule asuntos de consulta previa
02 de Noviembre de 2023
El Consejo de Estado estudió la demanda de nulidad presentada en contra de las directivas presidenciales 001 del 26 de marzo del 2010 y 10 del 7 de noviembre del 2013, y declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada frente al análisis de legalidad de la Directiva Presidencial 001.
Con relación a la Directiva Presidencial 10, que lleva como título "Guía para la realización de la Consulta Previa con Comunidades Étnicas" y está dirigida a ministros del despacho y directores de departamento administrativo, declaró su nulidad en los siguientes apartados: el segundo deber de la etapa 1; el segundo objeto y las actividades 2°, 3°, 4° y 5° del procedimiento para las convocatorias previsto en la etapa 2; el segundo paso y las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3; el paso 1 y los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 para los eventos en que no existe acuerdo.
Para la Sala, la Directiva Presidencial 10 es un acto administrativo que contiene parcialmente una serie de instrucciones informativas y sugerencias dirigidas a promover el obedecimiento de la legislación, la reglamentación vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el Gobierno Nacional, pero también incluye órdenes reglamentarias que modificaron la forma en la que se desarrolla el diálogo participativo con los grupos minoritarios frente a los procesos decisorios de las mayorías.
Así, concluyó que los tres lineamientos declarados nulos afectaron directamente el comportamiento de los administrados y excedieron el marco reglamentario vigente al momento de la expedición del acto acusado por invadir la órbita de competencias del legislador estatutario, en tanto establecen una forma única de convocatoria de las consultas previas y señalan las consecuencias de la inasistencia.
La Sala también puso de relieve que el Presidente de la República omitió consultar a los grupos étnicos las órdenes dispuestas en el segundo deber de la etapa 1, en el segundo objeto de la etapa 2, en las actividades 2°, 3°, 4° y 5° del procedimiento para las convocatorias previsto en la etapa 2, en el segundo paso de la etapa 3, en el paso 1 de la etapa 4; así como las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3 y los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 de la "Guía para la realización de la Consulta Previa con Comunidades Étnicas".
Finalmente, la Sala exhortó al Congreso de la República con miras a que ejerza sus competencias constitucionales respecto de la regulación de los asuntos de consulta previa. (C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).
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