Consejo de Estado estudió legalidad de requisitos para Comisión consultiva de alto nivel
17 de Agosto de 2022
Correspondió a la Sección Quinta del Consejo de Estado dictar sentencia de única instancia en el marco del proceso de simple nulidad en el cual se solicitó la anulación del numeral 3º del artículo 2.5.1.6.2 del Decreto 1640, del 14 de diciembre del 2020, el cual contempla un requisito para la inscripción de candidatos por la Circunscripción Especial de las Comunidades Negras a la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
Lo primero que hace la Sala es aclarar que unos son los requisitos para ser parte de la Comisión y para el registro de consejos comunitarios y otras las condiciones exigidas para ser candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial que corresponde a estos grupos.
Indica que lo normado en el acto administrativo demandado derivó del artículo 45 de la Ley 70 de 1993, que creó la Comisión consultiva de alto nivel de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, como mecanismo para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad de esos grupos y que le ordenó al Gobierno Nacional su conformación, por lo que el alto tribunal encuentra que no le asiste razón al demandante al afirmar que la norma acusada fue expedida excediendo la competencia reglamentaria.
Adicionalmente, se comprobó que contrario a lo afirmado por la parte actora, en relación con la norma demandada, se llevó a cabo el proceso de consulta previa del Decreto 1640 del 2020.
Finalmente, se determinó que de la literalidad de la norma demandada no se advierte vulneración del artículo 40 de la Constitución, según el cual toda persona tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, sino que, por el contrario, se desarrolla dicho derecho dentro del marco constitucional y en protección de la misma comunidad, porque es a esa comunidad a la que corresponde, en la órbita de su autonomía, determinar si una persona pertenece, o no, a ella (C. P.: Rocío Araújo Oñate).
Opina, Comenta