Consejo de Estado deja en firme laudo arbitral que declaró nulo el contrato de la concesionaria Ruta del Sol
11 de Febrero de 2021
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118937
En un extenso fallo, la Sección Tercera del Consejo de Estado no encontró razones para anular el laudo arbitral proferido en agosto del 2019 en el que el tribunal de arbitramento se abstuvo de condenar a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) al pago de una millonaria suma a los diferentes socios que integraban la concesión para la construcción de la Ruta del Sol. Concretamente, el laudo controvertido declaró la nulidad absoluta del contrato así como de los demás otrosíes que lo componían y ordenó a la ANI pagarle a la concesionaria una compensación por más de 200.000 millones de pesos cuya destinación debían ser los terceros de buena fe que hubieran participado en la ejecución del contrato y que tuvieran interés en el mismo. El fallo fue beneficioso para el Estado en tanto el laudo le permitió a la ANI disponer, para el pago de dicha compensación, de los recursos que componían el patrimonio autónomo constituido por la concesionaria. La sentencia del Consejo de Estado, que acogió en su integralidad el laudo, basó su estudio del mismo en evaluar seis grandes aspectos, que corresponden con las causales del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 indispensables para la procedencia del recurso: (i) la inexistencia, invalidez o inoponibilidad del pacto arbitral (numeral 1); (ii) la caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia (numeral 2); (iii) indebida representación, falta de notificación o emplazamiento (numeral 4); (iv) que el fallo se hubiera dado en conciencia o equidad debiendo ser en derecho (numeral 7); (v) presencia en el laudo de disposiciones contradictorias, errores o alteración y/o cambio de palabras (numeral 8) y, por último, que el laudo se pronunciara sobre aspectos no sometidos a su competencia, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre sobre lo que le correspondía (numeral 9). (C.P. María Adriana Marín)
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