Consejo de Estado da visto bueno a elección de Margarita Cabello como procuradora
11 de Agosto de 2023
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones que buscaban anular el acto de elección de Margarita Cabello Blanco como procuradora general de la Nación, emitido por el Senado el 27 de agosto del 2020, fundamentadas en el desconocimiento de los principios de mérito, transparencia y separación de poderes, aplicables a la conformación de la terna y a la designación.
Para los demandantes, el Presidente de la República postuló a la funcionaria sin que mediara una convocatoria pública; sumado a ello, argumentaron que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado no publicaron resultados sobre la evaluación de las hojas de vida y las entrevistas realizadas a los aspirantes.
Sin embargo, la Sala recordó que el cargo de Procurador General de la Nación no corresponde a un empleo público regulado por las reglas de la carrera administrativa o a la modalidad de libre nombramiento y remoción, sino que se trata de un cargo de periodo fijo, por mandato constitucional.
Adicionalmente, aclaró que no existe sustento normativo que imponga al Presidente alguna regla de procedimiento particular para la selección de candidatos para la elección de la terna a Procurador, salvo lo que dispone el artículo 276 constitucional.
Con fundamento en lo anterior, la convocatoria pública como regla general no aplica ante la existencia de un procedimiento especial como el contemplado en el mencionado artículo 276, norma que prevé que el Congreso elige al procurador general de la Nación de una terna enviada por i) el Presidente de la República, que puede presentar a su integrante de manera discrecional ante la inexistencia de un mandato que establezca un procedimiento para el efecto; ii) la Corte Suprema de Justicia y iii) el Consejo de Estado, corporaciones judiciales que cuentan con reglas para dicho proceso de nominación.
Así, en el proceso de elección del Procurador general de la Nación participan el jefe del Ejecutivo y la Rama Judicial, quienes postulan los candidatos, y la Rama Legislativa, por medio del Senado, perfecciona la elección. Este diseño constitucional busca impedir la cooptación del mencionado órgano de control por parte de cualquiera de los poderes del Estado.
Finalmente, se descartó la violación del principio de separación de poderes, toda vez que la participación de las diferentes ramas del poder público en la designación de quien ha de dirigir al Ministerio Público tiene sustento en la propia Constitución (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).
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