12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado conceptúa sobre contrato interadministrativo entre ENTerritorio y el DNP

30 de Junio de 2023

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Nota:
164134

El Gobierno Nacional solicitó al Consejo de Estado que rindiera un concepto sobre las obligaciones contractuales recíprocas entre la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Para entender la naturaleza jurídica, el objeto y el alcance de los contratos de gerencia integral de proyectos, la Sala explicó el objeto de ENTerritorio y las funciones que le asigna la ley, así como la finalidad que motiva a otras entidades públicas para contratar sus servicios.

Posteriormente, respondió a la pregunta ¿cómo solucionar las diferencias entre las partes sobre el cumplimiento de obligaciones o compromisos que dependen de la conducta de un tercero, como las entidades territoriales beneficiarias de los proyectos, tales como la adquisición de predios o gestiones a su cargo ante otras autoridades?

A juicio de la Sala, el mecanismo más idóneo, razonable y eficaz que pueden utilizar las partes para solucionar las controversias surgidas entre ellas, en relación con la ejecución del contrato interadministrativo, es la liquidación bilateral o de común acuerdo de dicho contrato, dentro del plazo establecido en la ley.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en la etapa de liquidación las partes pueden celebrar transacciones y otra clase de arreglos que les permitan solucionar y finiquitar satisfactoriamente las diferencias que subsistan entre ellas, aunque esto implique recibir extemporáneamente obligaciones pactadas en el contrato (y no cumplidas dentro del plazo de este), condonar o renunciar parcialmente a ciertos derechos, modificar determinadas obligaciones contractuales e, incluso, asumir algunas obligaciones nuevas, de futuro cumplimiento, pero estrictamente relacionadas con el objeto y el alcance del contrato interadministrativo que se liquida, entre otras opciones.

Sin embargo, después de analizar las pruebas, a juicio de la Sala, el incumplimiento de los terceros no exonera de responsabilidad a ENTerritorio, pues dicha situación no puede calificarse jurídicamente, en este caso, como el hecho exclusivo de un tercero, una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, u otro de los eventos de causa extraña, que sirve para exonerar de responsabilidad contractual al deudor, en las obligaciones de resultado.

Lo anterior porque ENTerritorio asumió libre y voluntariamente el riesgo de inejecución o ejecución tardía de tales labores, cuando se obligó, mediante los otrosíes, a entregar un grupo determinado de proyectos debidamente estructurados, en fase de factibilidad, en una fecha cierta, con la plena conciencia de que dicha entrega dependía de las actividades que realizaran o culminaran esos terceros y que, en las fechas de suscripción de las modificaciones contractuales citadas, no habían ejecutado o culminado (C. P.: Ana María Charry Gaitán).

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