Conozca las razones para que el Consejo Superior de la Judicatura mantenga la administración de la Rama Judicial (12:18 p.m.)
03 de Junio de 2016
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Nota:
107072
En un fallo del pasado 1º de junio, dado a conocer mediante comunicado de prensa, el alto tribunal revisó los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 del Acto Legislativo 02 del 2015, acusados por la supuesta violación de ejes fundamentales de la Carta Política. La Sentencia C-285 del 2016 declaró varias inexequibilidades sobre la normativa citada. Las normas acusadas condensan el componente de administración y disciplina judicial de la reforma de Equilibrio de Poderes impulsada por el Gobierno el año pasado. En efecto, el alto tribunal aseguró que el nuevo esquema institucional implicaba una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que se encuentran en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991, por lo que concluyó que el Congreso se había excedido en el ejercicio del poder de reforma constitucional. Por otro lado, evaluó el principio de autogobierno judicial como un componente esencial del ordenamiento que no puede ser suprimido por el constituyente secundario. Así, concluyó que la reforma había eliminado este principio, en la medida en que creó una nueva institucionalidad conformada por el Consejo de Gobierno Judicial y por el Gerente de la Rama Judicial. El magistrado Alejandro Linares se apartó de la decisión, pues, entre otras razones, afirmó que el acto legislativo no sustituía ninguno de los acuerdos reconocidos en la Constitución de 1991. Por su parte, los magistrados María Victoria Calle y Alberto Rojas salvaron parcialmente su voto, al discrepar de la forma como se resolvió integrar los vacíos normativos dejados por la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones que regulaban el nuevo organismo. Finalmente, Jorge Ignacio Pretelt anunció una aclaración (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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