Conozca las normas sobre contratos de concesión minera del PND que declararon inconstitucionales
23 de Abril de 2021
Por desconocer el principio de unidad de materia, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los articulo 26 y 28 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” (Ley 1955 del 2019), que establecen regulaciones sobre la liquidación de los contratos de concesión minera y la liberación de áreas mineras respectivamente.
Según el comunicado N° 13, estas disposiciones configuraban medidas permanentes para llenar vacíos legales de la Ley 685 del 2001 y adicionaban disposiciones.
Pero esas alternativas no tienen conexión directa e inmediata frente al pacto transversal de “recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades” y su línea A) “Desarrollo minero-energético con responsabilidad ambiental y social”. (Lea: ¿Es procedente el juicio de legalidad sobre un contrato de concesión minera que no se inscribió?)
De hecho, carecen de vínculo estrecho y teleológico con ese pacto y línea mencionada, pues son insuficientes para alcanzar un objetivo que se refiere a “promover el desarrollo y la competitividad de la industria minero-energética”, para garantizar el aprovechamiento ordenado y responsable de los recursos naturales no renovables.
Otros argumentos
Así las cosas, aseguró que las medidas contenidas en el estatuto atacado no poseen una naturaleza de planificación, puesto que no priorizan esfuerzos de la autoridad. En realidad, se concentran en resolver trámites y problemas cotidianos que se presentan en la actividad minera.
Según esta decisión, no era necesario absolver las pretensiones subsidiarias de la demanda dirigidas a cuestionar la expresión “la expedición del acto administrativo que declare”, del artículo 26 de la Ley 1955 de 2019, debido a que el precepto al que pertenece el fragmento mencionado quedó excluido del ordenamiento jurídico.
Las magistradas Paola Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado salvaron parcialmente su voto, su homólogo Alberto Rojas Ríos aclaró su voto y los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger, Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y José Francisco Reyes reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-095, Abr. 15/21.
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