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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Es procedente el juicio de legalidad sobre un contrato de concesión minera que no se inscribió?

22 de Enero de 2019

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La Ley 685 del 2001 refiere de manera detallada las características del contrato de concesión minera. En términos generales, el artículo 49 establece que dicha concesión es un acuerdo de adhesión, por cuanto no admite prenegociación de sus términos, condiciones y modalidades.

 

A su vez, el artículo 58 de la Ley 685 enuncia los derechos que surgen del contrato de concesión minera, negocio que le otorga al concesionario la facultad excluyente de efectuar dentro de la zona concedida los estudios, trabajos y obras necesarias para determinar la existencia de los minerales objeto del contrato y para explotarlos.

 

Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que el juicio de legalidad sobre un contrato de concesión minera es improcedente si dicho negocio jurídico no fue perfeccionado, pues al faltar alguna de las solemnidades ordenadas en la ley para el efecto el contrato no existe jurídicamente, por lo que es inviable entrar a analizar su validez. (Lea: En contratos de concesión no proceden efectos retroactivos de la nulidad)

 

Esto al estudiar una concesión minera que presentaba superposición de áreas con otro contrato que ya había sido registrado, por lo que Ingeominas no registró el nuevo documento sino que solicitó a los interesados firmar un otrosí en el que se modificaban las áreas.

 

Sin embargo, como los involucrados no lo firmaron, la entidad demandó judicialmente la nulidad absoluta de dicho negocio jurídico, hecho frente al cual la corporación precisó las diferencias entre la nulidad e inexistencia del contrato

 

Por otro lado, la Sala indicó que la concesión minera también le concede a su titular el derecho a instalar, dentro y fuera de la zona afecta al contrato, los equipos y obras que requiera para ejercer las servidumbres a que haya lugar.

 

Cabe anotar que el Código de Minas le confiere a la autoridad minera concedente la facultad de declarar la caducidad del contrato de concesión, cuando se cumpla cualquiera de las causales previstas en el artículo 112. Sin embargo, el estatuto proscribe en las concesiones mineras el ejercicio de las demás potestades excepcionales (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020060199301 (38174), Oct. 30/18.

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