Conozca la sentencia que limita la estadía de perros peligrosos en sitios privados (11:31 a.m.)
22 de Agosto de 2018
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Nota:
110499
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y los numerales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, además de los parágrafos 1º, 2º, 3º y 4º, del artículo 134 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), relacionados con ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Además, declaró inexequible la expresión “y privado”, contenida en el numeral 1º del artículo 134 de la Ley 1801, que alude a los comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia. Frente al artículo 126, el alto tribunal consideró que era exequible, dado que existe una finalidad constitucionalmente legítima de protección de la vida e integridad de las personas, animales y cosas y un medio idóneo a partir de la clasificación de unas razas de perros que por sus condiciones morfológicas y comportamentales pueden causar un daño potencial. Igualmente, indicó que los artículos 128, 130 y 131 también están soportados sobre la misma finalidad legítima. En relación a la inexequibilidad consideró que dejar deambular este tipo de caninos en sitios privados del tenedor o propietario no tiene un fin constitucionalmente legítimo ni es una medida adecuada para el objetivo de proteger la vida, seguridad e integridad de las personas y otro tipo de animales, y en atención a que este tipo de perros necesitan de lugares de esparcimiento y juego para su mejor bienestar. Conozca la totalidad de los argumentos en el documento adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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