Conozca la sentencia que declara inexequibles normas que suprimieron exigencia de matrícula profesional para posesión de economistas en empleos (9:13 a.m.)
29 de Diciembre de 2015
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Nota:
106299
La Corte Constitucional publicó el texto final de la providencia que resolvió que las expresiones del artículo 11 de la Ley 37 de 1990 y del artículo 109 del Decreto 019 del 2012 (Ley Antitrámites), mediante las cuales se suprimió la exigencia de matrícula profesional de economista para la posesión en un cargo que requiera demostrar tal calidad, o para la elaboración de ciertos estudios, planes o proyectos relacionados con su ejercicio, excedieron las potestades reglamentarias que el artículo 75 de la Ley 1474 del 2011 le confirió al Presidente de la República. Según reseña la sentencia, las expresiones acusadas vulneran el numeral 10° del artículo 150 de la Constitución Política, por cuanto eliminar tales requisitos implica reglamentar la profesión de economía, fines para los que no se habilitó al jefe del Ejecutivo. Para la alta corporación, lejos de ser un simple trámite, tal exigencia se configura como una “condición habilitante” para ejercer dicha profesión. No obstante, la magistrada María Victoria Calle presentó salvamento parcial de voto, al exponer que la redacción del artículo 11 de la Ley 37 de 1990, “son precisamente trámites, y no necesariamente deben ser realizados por economistas porque algunas otras profesiones pueden abarcar con igual competencia y calidad este tipo de actividades” (M.P. Jorge Iván Palacio).
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