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Conozca la norma aplicable para la entrega de vehículos inmovilizados

23 de Agosto de 2021

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La inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito en los términos del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), evento en el cual deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados hasta que se subsane la causa que originó la infracción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del mencionado código, el presupuesto básico para la entrega del vehículo inmovilizado por la comisión de una o más infracciones a las normas de tránsito es la subsanación o cese de la causa que motivó la inmovilización y será la autoridad de tránsito competente quien emita la orden de entrega del vehículo inmovilizado.

Ahora bien, el 24 de julio del 2020 fue proferida la Ley 2027, por la cual se estableció una amnistía a los deudores de multas de tránsito y se posibilitó la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito.

Dicha amnistía se concretó en: (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento del 50 % del total de la deuda y (iii) del total de sus respectivos intereses. El plazo para acogerse a este beneficio era el 31 de diciembre del 2020.

Entrega de vehículos

En cuanto a la entrega de vehículos inmovilizados, señaló que los organismos de tránsito no podrían tramitar la entrega de los mismos hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acreditara estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago vigente.

Así las cosas, quien se acogió a la amnistía en cuestión y su vehículo estaba inmovilizado para la entrega del mismo debía estar a paz y salvo por concepto de multas o tener un acuerdo de pago vigente.

Por lo tanto, en el evento que el presunto infractor no se haya acogido a lo dispuesto en la Ley 2027 en su oportunidad, el organismo de tránsito competente deberá aplicar lo establecido en el referido artículo 125, norma especial y vigente sobre la materia. 

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