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Conozca la diferencia entre acto administrativo y acto electoral (3:06 p.m.)

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07 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado recordó que el acto electoral popular, entendido como la materialización de la voluntad general emanada del ejercicio de la función electoral, tiene una naturaleza autónoma y especial que lo distingue del acto administrativo cuyo origen reside en el ejercicio de la función administrativa. El pronunciamiento se dio en el marco de un providencia judicial que buscaba resolver una acción pública de nulidad electoral. La alta corporación añadió que la función administrativa tiene como característica esencial concretar, mediante su actividad, los fines del Estado, principalmente el de satisfacer las necesidades públicas. La función electoral, por su parte, tiene como fin la elección de representantes en las otras ramas del poder público o sus titulares, de manera directa o indirecta, en otras palabras, su propósito es concretar la democracia participativa y el diseño institucional, entre otros  (C.P. Alberto Yepes).

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