Conozca el protocolo de acceso a las sedes judiciales y otras medidas complementarias
06 de Mayo de 2020
El Consejo Superior de la Judicatura, el pasado 5 de mayo, expidió una circular indicando un protocolo de acceso a las sedes judiciales y otras medidas complementarias para la prevención del contagio del covid-19 de los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes.
La Circular DEAJC20-35 está dirigida a los presidentes de altas corporaciones, presidentes de Consejos Seccionales de la Judicatura, directores de unidad del Consejo Superior de la Judicatura y la dirección ejecutiva de Administración Judicial, directores seccionales de Administración Judicial, coordinadores administrativos, servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes.
Medidas para el acceso a sedes judiciales
i. El kit de elementos de protección personal (EPP) obligatorio para el ingreso a las sedes judiciales y administrativas consiste en tapabocas para todas las personas (servidores judiciales, contratistas, judicantes y usuarios). Los funcionarios y empleados participantes en audiencias públicas, que atienden público y que manipulen archivos deben utilizar también guantes de nitrilo. Estos EPP deberán ser suministrados únicamente a los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes.
ii. Obligatorio el uso permanente de tapabocas cuando se deba acudir a las sedes de la Rama Judicial por parte de servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios, judicantes, abogados, usuarios y personal de empresas contratistas.
iii. Los servidores judiciales, contratistas o judicantes que presenten, por lo menos, una de las siguientes condiciones deberán permanecer trabajando desde sus casas sin excepción: diabetes; enfermedad cardiovascular, incluyendo hipertensión arterial y accidente cerebrovascular; VIH; cáncer; enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad y desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación.
iv. Durante el aislamiento preventivo obligatorio, no se permitirá el acceso a las sedes judiciales o administrativas de personas que presenten afecciones respiratorias o fiebre. Para este fin, el administrador de la sede o su delegado utilizará termómetro láser o digital. De lo contrario y de manera excepcional, antes del ingreso debe diligenciar y firmar el Formato de Reporte de su Estado de Salud. Los directores seccionales o coordinadores administrativos coordinarán el apoyo de la ARL para desarrollar esta actividad en las sedes de mayor concurrencia.
v. Para el ingreso del servidor judicial, contratista o judicante a las sedes judiciales o administrativas se deberá contar con la autorización del titular de cada despacho o jefe inmediato (medio escrito o electrónico), quien deberá garantizar que no se presente aglomeración de personas en los espacios de trabajo.
vi. De acuerdo con las necesidades y realidades, se organizarán turnos diferenciales de acceso a las sedes judiciales o administrativas que eviten aglomeraciones.
vii. Para el ingreso y dentro de las sedes judiciales o administrativas, se deberá mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros entre las personas y evitar el contacto directo incluso para saludar. Cada nominador podrá establecer un sistema de citas para que sus usuarios asistan a las sedes, sin que se presenten aglomeraciones dentro ni fuera de las mismas.
viii. Cuando se trate de recoger expedientes debe darse aplicación a la Circular PCSJC20-15 del Consejo Superior de la Judicatura o cualquier otra que la modifique, adicione o complemente.
Obligaciones para los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes
i. Usar el tapabocas en forma permanente.
ii. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
iii. Abstenerse de acudir a las sedes si presenta fiebre o síntomas de una afección respiratoria.
iv. Evitar, en lo posible, el uso de ascensores. Sin embargo, si la necesidad es extrema (personas con dificultades de movilidad o discapacidad), se deberá mantener en su interior el distanciamiento entre los usuarios.
v. Diligenciar el formato de autorreporte diario de síntomas, al cual se accede en la URL https://www.alissta.gov.co/. Esta información se difundirá a través de las cuentas de correo masivo institucional.
vi. Diligenciar y enviar la encuesta que proporcionará la información para establecer quiénes podrán ingresar a las sedes judiciales o administrativas o quiénes deberán continuar trabajando desde sus casas.
vii. Acatar las demás medidas de la Resolución 666 del 2020, entre ellas las extralaborales.
Medidas de atención al público
i. Los responsables de las sedes judiciales y administrativas procederán a fijar avisos y señalización con la información que deben acatar los visitantes a las mismas.
ii. En todo momento los visitantes deberán hacer uso correcto del tapabocas.
iii. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por un periodo de tiempo limitado.
iv. Se debe mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros con las demás personas que permanezcan dentro de las sedes judiciales y administrativas.
Acciones especiales
Están a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las direcciones seccionales y las coordinaciones administrativas.
i. Disponer la limpieza, por lo menos dos veces al día, de ventanillas y zonas de alta circulación como ascensores, torniquetes de acceso, puertas o barandas. Se debe asegurar la correcta actividad de aseo atendiendo los protocolos definidos.
ii. Poner a disposición agua, jabón y toallas desechables para el constante lavado de manos o alcohol glicerinado mínimo al 60 % máximo al 95 %, donde no sea posible contar con los anteriores elementos.
iii. Los lectores biométricos de huella, los torniquetes y otras barreras de acceso a las sedes judiciales y administrativas continuarán desactivados, adoptando otras acciones para garantizar la seguridad en estos puntos de acceso.
iv. Tomar las medidas necesarias para favorecer la circulación y el recambio del aire en espacios cerrados o con escasa ventilación, prefiriendo la ventilación natural.
v. Continuar con la ejecución de las actividades del plan de trabajo del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de manera presencial y virtual.
vi. Las direcciones o coordinaciones, a través de los supervisores de los contratos de aseo, darán las instrucciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 666 del 2020. Igualmente, supervisarán que el personal de las empresas contratistas (vigilancia y aseo, entre otras), cumplan las medidas de prevención del contagio.
vii. En las puertas de ingreso a las sedes judiciales o administrativas se fijarán avisos indicando que las personas que presenten fiebre o síntomas de infección respiratoria no podrán ingresar y disponer de los formatos de reporte de estado de salud impresos.
viii. Adquirir, suministrar y distribuir los componentes del kit de elementos de protección personal definidos en esta circular.
ix. Los directores seccionales o coordinadores administrativos, apoyados por los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, controlarán que se cumplan las acciones de prevención aquí contempladas.
Consejo Superior de la Judicatura, Circular DEAJC20-35, mayo 5/20.
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