Conozca cuál es el criterio de proporcionalidad para la adopción de medidas cautelares en el proceso administrativo (8:38 a.m.)
10 de Noviembre de 2015
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Nota:
104420
La Sección Primera del Consejo de Estado, por medio de una sentencia en la que estudió los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, definió que en cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez para la adopción de una medida cautelar, su decisión estará sujeta al criterio de proporcionalidad, según el cual para que la medida sea admitida debe el demandante presentar los respectivos documentos, averiguaciones, informaciones, argumentos y justificaciones que admitan deducir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés colectivo negar la medida cautelar que concederla. Finalmente, el concepto de la Sala concluyó este tema al decir que “en el escenario de las medidas cautelares el juez se enfrenta a la exposición de un razonamiento en donde, además de verificar los elementos tradicionales de procedencia de toda cautela, es decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora, debe proceder a un estudio de ponderación y sus sub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que nada, de un ejercicio de razonabilidad” (C.P. María García González).
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