Conozca algunas precisiones que merece el “periodo institucional siguiente” (8:13 a.m.)
14 de Marzo de 2016
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Nota:
104932
El Consejo de Estado, al pronunciarse sobre la admisión de una demanda de nulidad electoral y la suspensión provisional del acto administrativo de elección del Gobernador de Caldas, indicó algunas precisiones que merece el concepto “periodo institucional siguiente”. Al respecto, la corporación manifestó que el proceso de nulidad tiene como fin salvaguardar la legalidad de los actos de elección conforme a la ley y esta se ve trasgredida cuando recae en una persona que presenta inelegibilidad o inhabilidad al cargo. Así, el artículo 303 de la Constitución Política constituye una prohibición que impide reelegir a la misma persona que fue elegida gobernador para el periodo anterior. Finalmente, dijo, el proceso electoral recae sobre el acto administrativo y no sobre el individuo.
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