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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Confirman suspensión a abogada que calló la verdad del proceso a su poderdante

23 de Julio de 2021

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Nota:
129639

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la seccional de Risaralda, que declaró responsable a una abogada por la falta disciplinaria contenida en el literal C) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, y la consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la misma ley a título de culpa. En tal sentido impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía por el término de cuatro meses.

 

Esta corporación argumentó que la profesional incurrió en un comportamiento evasivo, reiterado y renuente para callar la verdad del proceso respecto a los requerimientos de su cliente, con lo cual se corroboró que esta conducta fue carente de lealtad y debida diligencia.

 

En el caso concreto, la abogada calló la información según la cual no habría subsanado la demanda. Además, según el aspecto probatorio, esto es, las intervenciones realizadas a lo largo del proceso, la togada nunca demostró que hubiera informado a su clienta sobre la no subsanación de la demanda o sobre la existencia del auto inadmisorio.

 

Contrario a ello, de los chats de WhatsApp que obran en el expediente, del paz y salvo entregado y del retiro del expediente se puede observar que la togada no informó dicha situación a su cliente, perjudicándole sus derechos.

 

Igualmente afirmó que el deber que adquirió la abogada y que resultó aquí infringido es el de lealtad, pues partía de la confianza depositada por su mandataria de que en lo relacionado con sus intereses le mantendría informada y no que guardaría silencio (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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