12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Confirman nulidad de elección de personera por celebrar contrato estatal en periodo inhabilitante

12 de Enero de 2023

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Nota:
155879

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar que declaró la nulidad del acto de elección de la Personera de Aguachica (Cesar), por incurrir en la causal de inhabilidad del literal g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.

La Sala encontró acreditados todos los requisitos o factores constitutivos de la causal de inhabilidad de intervención en la celebración del contrato en cabeza de la accionada, dado que dentro del periodo inhabilitante intervino en la celebración de contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo, evento impeditivo para desempeñar el cargo de personero.

La alta corte precisó que cuando el constituyente o el legislador determinaron hechos constitutivos de impedimentos para acceder al cargo tuvo en mente proteger la igualdad de los aspirantes, que en el caso bajo estudio se remonta a que quien hubiera celebrado, gestionado o intervenido un negocio jurídico con entidad perteneciente al Estado podría generar un favorecimiento del electorado. De ahí se buscó evitar que el contratista público (candidato) se aprovechara de su condición e incluso antepusiera sus vínculos y relaciones con el sector público, así fuera en meras tratativas negociales, como plataforma para hacerse visible al electorado, a fin de ser acogido por los votantes como opción política.

Por lo tanto, se evita la confusión entre intereses privados y públicos. Esto por cuanto el personero tiene control sobre los contratistas estatales, como se advierte de sus funciones que ejerce como parte del Ministerio Público, que entre otras están las de proteger el interés público, vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas, la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el adecuado recaudo y distribución de recursos públicos. Así también, ejercer la defensa del patrimonio público y los intereses colectivos (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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