Conductas gravemente culposas y dolosas de la Ley 678 del 2001 no son las únicas que dan lugar a repetición (2:20 p.m.)
24 de Septiembre de 2014
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Nota:
63270
El Consejo de Estado sostuvo que aunque los artículos 5º y 6º de la Ley 678 del 2001 describen la culpa grave y el dolo del agente estatal en la producción del daño antijurídico como las circunstancias que permiten a la administración repetir contra el funcionario, no significa que solo las conductas que esas normas prevén son las únicas que permiten acudir al recurso. Así las cosas, subrayó, el operador puede encontrar otros tipos de culpa que no se enumeren en estos dos apartes normativos y que, sin embargo, reúnan las mismas características de culpa grave y dolo, que den lugar al recurso. Ello, aclara, no supone la imputación automática de la culpabilidad del servidor, en tanto corresponde al juez evaluar nuevamente a la conducta, ya que está obligado a valorar también las pruebas en contrario, que bien podrían conducir a una convicción distinta respecto a su responsabilidad en la producción del daño. Recordó que el dolo se evidencia cuando el agente incurre en una actuación ajena a las funciones del servicio (artículo 5º) e incurre en culpa grave cuando se extralimita en sus funciones o las omite, en detrimento de la Constitución y la ley (artículo 6º). Cuando alguna de estas dos circunstancias origine el perjuicio, la cuantificación de la condena debe darse de acuerdo al grado de participación del agente en su producción (artículo 14).
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