Concurso de ascenso dentro de la carrera administrativa es constitucional
29 de Marzo de 2021
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Nota:
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Así lo decidió la Corte Constitucional luego de estudiar una demanda en contra de varios apartes del artículo 2 de la Ley 1960 del 2019, por presuntamente vulnerar los principios de igualdad y mérito consagrados en los artículos 13 y 209 de la Constitución Política. La disposición permite realizar concursos de ascenso respecto del 30 % de las vacantes a proveer siempre y cuando se cumplan con los requisitos que el mismo artículo detalla. El alto tribunal retomó su propia jurisprudencia para reiterar que a pesar de que los concursos completamente cerrados desconocen el principio de igualdad, es posible que el legislador prevea concursos de ascenso parciales teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Para la Sala “la existencia de concursos de ascenso parciales que exijan para su celebración la satisfacción de una serie de requisitos tendientes a asegurar la prestación del servicio público por personal idóneo y capacitado garantiza el mérito”. Y añadió que “los concursos de ascenso parciales no solo resguardan el mérito, sino que tienen el potencial de promoverlo, en la medida en que quienes pertenecen a la carrera encuentran en ellos la motivación de que sus esfuerzos puedan verse reconocidos y reflejarse en posibilidades de mejoras salariales y profesionales”. Finalmente, en cuanto al principio de igualdad la Corporación estimó que el cargo no era procedente por cuanto la limitación de la norma es parcial, está justificada en el mérito y el adecuado ejercicio de la función pública y tiene el efecto de promocionar la movilidad social dentro de la carrera administrativa. Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos salvaron su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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