Compra del 10 % o más de una EPS debe ser autorizada por Supersalud
118551
10 de Marzo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Ministerio de Salud acaba de expedir un decreto mediante el cual reglamenta el artículo 75 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en el cual se estableció que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) deberá aprobar cualquier operación que incida en la composición del capital o del patrimonio de las EPS. Así las cosas, toda persona que actúe como interesada en adquirir, sea potencial adquirente o beneficiaria real en los actos jurídicos deberá obtener la aprobación previa del Superintendente Nacional de Salud, para lo cual presentará la solicitud y los documentos soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 75. Una vez presentada la solicitud, la superintendencia deberá, en el término de un mes, verificar si la misma reúne los requisitos establecidos o si es necesario pedir información adicional. Para efectuar el examen, la entidad podrá acudir a las fuentes públicas de información del Estado, a fuentes de otros Estados soberanos y a todas las que le permitan determinar adecuadamente el cumplimiento de los criterios señalados.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!