Pasar al contenido principal
01 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 segundo | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Comparendo por infracción a las normas de tránsito no es un medio de prueba, no demuestra los hechos

21 de Enero de 2022

Reproducir
Nota:
138029
Imagen
Comparendo por infracción a las normas de tránsito no es un medio de prueba, no demuestra los hechos (Mintransporte)

El comparendo es una citación de carácter policivo, para que el presunto infractor concurra a una audiencia ante la autoridad competente. No se trata de un medio de prueba, pues no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos y es en la audiencia pública ante la autoridad de tránsito que se decretarán y practicarán las pruebas que sean conducentes y se sancionará o absolverá al inculpado.

Por otro lado, indicó el Ministerio de Transporte, es obligación y responsabilidad de los miembros de cuerpos de control operativo diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados.

Por lo tanto, agregó, no se podrá modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, es decir, agregar información, suprimirla o enmendarla, tacharla o sobre escribir utilizando cualquier medio como lapiceros, tintas, bisturís, corrector, entre otros.

Frente al diligenciamiento del formato ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la entidad señaló que corresponde a la autoridad de tránsito enviar por correo y/o correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo, copia del mismo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público.

Con el envío de la copia de la orden de comparendo y sus soportes, se le debe indicar al propietario del automotor que debe comparecer ante la autoridad de tránsito dentro de los 11 días hábiles siguientes al recibo de la misma, para dar inicio al proceso contravencional, en los términos establecidos en el Código Nacional de Tránsito. 

Opina, Comenta

Ver todos

CARLOS FRED BR…

danfincaraiz

danfincaraiz

Argelio Garcia…

beta2705

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)