¿Cómo se determina la capacidad contributiva del económicamente independiente que define su situación militar?
24 de Enero de 2023
La Corte Constitucional advirtió que resulta violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario, y del derecho fundamental al debido proceso, el hecho de que la cuota de compensación militar se liquide con base en el patrimonio de la familia del obligado a prestar el servicio militar, si este acredita su condición de independencia económica para el momento de la liquidación de la contribución.
A esta conclusión llegó la Sala Segunda de Revisión al estudiar la tutela que presentó un ciudadano contra un distrito militar del Ejército Nacional, por cuanto liquidó la cuota de compensación militar a su cargo con base en la situación económica de sus padres, pese a que para el momento de la liquidación habían pasado más de 10 años desde su clasificación y el accionante era económicamente independiente de sus padres.
La Sala reiteró que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. Al ser un tributo, la cuota de compensación militar se encuentra regida por los principios del sistema tributario, entre ellos la equidad tributaria y el principio de reserva de ley. (Lea: Excepciones para definir situación militar aplican en contratos de prestación de servicios con entidades públicas)
El alto tribunal encontró probado que el accionante es el deudor de la cuota de compensación militar y en esa medida el gravamen debe ser calculado con base en la realidad económica indicadora de su propio, individual y personal poder de pago frente al mencionado tributo, en tanto quedó demostrado que no depende económicamente de sus padres y actualmente es independiente.
El principio de equidad tributaria
La Sala estimó que, en cumplimiento del principio de equidad tributaria, y capacidad contributiva, no puede ser aceptable incluir en la liquidación de la cuota de compensación militar rentas o patrimonio distintos a los del contribuyente u obligado, respecto de los cuales no tiene control y tampoco capacidad de disposición. La Sala enfatizó que ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por su pago cuando el obligado acredita su independencia económica.
¿Cómo se liquida la cuota de compensación militar?
Así, la Sala concluyó que la base gravable de la cuota de compensación militar del accionante debe ser liquidada conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 1861 del 2017, para el caso de aquellas personas que no dependan económicamente de su núcleo familiar o de terceros, es decir, la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta ( o en la declaración juramentada de no declarante) del año inmediatamente anterior, a aquel en que el que el distrito militar le negó la liquidación correcta y le afectó su derecho (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta