¿Cómo se configura la falta de promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho?
02 de Junio de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que declaró responsable a un abogado para en su lugar absolverlo de las conductas reprochadas.
Consideró que le asistía razón al disciplinado al indicar que en caso no se configuró la falta reprochada frente a las reiteradas actuaciones del recurrente, pues si bien es cierto se observan una serie de conductas desplegadas por el abogado, cumpliendo así el verbo rector de la falta, esto es “promover”, para la Sala dichos comportamientos no pueden ser encausados como acciones manifiestamente contrarias a derecho.
Explicó el alto tribunal que pese a que la seccional haya considerado como descontextualizados e improcedentes los controles de legalidad, recursos y demás solicitudes hechas por el abogado, no por ello estas se tipifican como comportamientos evidentemente contrarios al ordenamiento jurídico, en virtud de que no todo error, imprecisión, falta de cuidado, incluso reiterativo, se encasilla en dicha falta.
Por otro lado, cabe anotar que los controles de legalidad, los recursos y las solicitudes de adicción o complementación no son herramientas legales que se prohíban por la normativa, pero lo que si se prohíbe es su uso desmedido. (Lea: Suspenden a abogado que usó recursos para dilatar el curso normal del proceso)
Se concluyó entonces que se erró en la calificación realizada por la seccional al encasillar las conductas en la falta consagrada en el numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, pues lo que se evidencia es un abuso de las vías de derecho por parte del profesional con el fin de entorpecer el normal desarrollo del asunto. Al no tener competencia la Sala para realizar una nueva adecuación típica conforme al principio de limitación y el principio de no reformatio in pejus se acreditó la atipicidad de la conducta (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
Opina, Comenta