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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿Cómo opera la calidad de prepensionado para trabajadores en provisionalidad? (11:45 a.m.)

13 de Marzo de 2020

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Nota:
116173
La calidad de prepensionado se obtiene cuando al trabajador le hace falta cumplir el requisito de cotización de semanas para acceder a la pensión de vejez, de manera que si el único elemento faltante para acceder a la prestación es la edad no se puede considerar que la persona es beneficiaria de la garantía de estabilidad laboral reforzada, toda vez que este requisito puede ser cumplido posteriormente, con o sin vinculación laboral vigente. Según el Consejo de Estado, los trabajadores vinculados en provisionalidad y que tienen calidad de prepensionados no podrán permanecer de manera indefinida en el cargo, pero no procede su desvinculación por la simple voluntad discrecional del nominador, como si se tratara de un cargo de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, los nombrados en provisionalidad gozan de estabilidad laboral relativa o intermedia, es decir, su retiro del servicio solo tendrá lugar por las causales establecidas en la ley o Constitución o para proveer el cargo por una persona que cumpla los requisitos del concurso de méritos. Sin embargo, son sujetos de especial protección y ello obliga al empleador a adoptar medidas para garantizar sus derechos fundamentales hasta el reconocimiento de la pensión de vejez, siempre que el requisito pendiente para acceder a la prestación sean semanas de cotización (C. P. Roberto Serrato).

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