Comités de conciliación de las entidades púbicas deciden la procedencia o no de acciones de repetición
27 de Abril de 2020
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Nota:
115563
La decisión de iniciar acciones de repetición está en cabeza de los comités de conciliación de las entidades públicas, analizando en cada caso la condena o pago indemnizatorio efectuado, si hubo acto dañoso que determine la responsabilidad estatal y si el mismo fue realizado con dolo o culpa grave por uno de sus agentes. Así las cosas, indicó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la información que debe ser remitida al comité de conciliación corresponde al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, con base en la cual decidirá si inicia o no el proceso de acción de repetición en contra de un funcionario o exfuncionario.
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