Comisión de Disciplina Judicial se inhibe de iniciar actuación disciplinaria contra magistrados de la JEP
28 de Septiembre de 2021
Al estudiar una queja interpuesta contra los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dispuso inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra estos funcionarios.
La corporación, luego de revisar la queja y una resolución de este año (objeto de estos trámites), consideró que el asunto carece de relevancia jurídica para el derecho disciplinario, toda vez que la decisión objeto de reproche corresponde a una decisión interlocutoria que tiene como objeto definir la competencia de la JEP para asumir el conocimiento de terminados casos. (Lea: JEP contará con un inventario de sentencias condenatorias)
Se debe precisar que esta resolución, proferida por la sala la JEP, daba por terminado un proceso ante esta jurisdicción y ordenaba la remisión inmediata a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, al realizar la anotación en el sistema de la Rama Judicial se indicó erróneamente “ACTUACIÓN URGENTE POR ADELANTAR”, por lo que no se concedió el efecto suspensivo a las actuaciones indicado por el quejoso, mientras se resolvían los recursos interpuestos por este.
Argumentos
Ante ello, la Comisión de Disciplina afirmó que la conducta desplegada por los magistrados no amerita algún reproche disciplinario si se tiene en cuenta que la decisión de remitir a la justicia ordinaria el asunto de estudio es una consecuencia natural que se deriva de la falta de competencia de la JEP para avocarlo.
Igualmente, aseguró que la resolución proferida, contrario a lo manifestado por el quejoso, no corresponde a una decisión de terminación del proceso, toda vez que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni tampoco contiene las condiciones de verdad plena, reparación y no repetición que se les imponen a los que resulten sometido a la JEP. (Lea: Término para la socialización del informe de la Comisión de la Verdad debe fijarse mediante decreto).
Además, aclaró que los recursos interpuestos contra ese tipo de decisiones se conceden en el efecto devolutivo, lo que implica que se continúa el trámite del proceso y se cumpla con lo decidido en la providencia.
Lo anterior resulta suficiente para inhibirse de iniciar actuación, toda vez que el proceder de los funcionarios no constituye falta disciplinaria en los términos del artículo 150 de la Ley 734 del 2002 (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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