Decreto Antitrámites disminuye términos para resolver solicitudes relacionadas con operaciones de comercio exterior
El decreto también introduce novedades sobre las inspecciones en las sociedades portuarias, pues les exige a los operadores la priorización de mecanismos de inspección no intrusiva.
23 de Diciembre de 2019
El recién expedido Decreto Antitrámites (Decreto 2106 del 2019) incorporó algunas novedades que beneficiarán a quienes realizan operaciones de comercio exterior, sobre todo en lo relacionado con el tiempo para tramitar autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos.
En efecto, la norma impone la implementación del Sistema de Administración de Riesgos (Sar), el cual tiene por objeto disminuir los tiempos en el cumplimiento de estos trámites, cuando deban gestionarse ante la ventanilla única de Comercio Exterior (Vuce).
Con la #LeyAntitrámites quedó establecida la disminución de tiempos en autorizaciones, permisos y certificaciones de las operaciones de comercio exterior que se gestionan a través la VUCE. https://t.co/k1FDaU7dTn #ConstruyendoPaís pic.twitter.com/muRJvej6qb
— Jose Manuel Restrepo (@jrestrp) November 24, 2019
Así, a partir del próximo 2 de enero, aplicarán los siguientes términos:
Un día hábil, contado desde la fecha de radicación |
Para que las autoridades participantes de la Vuce resuelvan las solicitudes de importación del régimen libre. |
Para que los solicitantes conozcan si sus solicitudes del régimen libre o de licencia previa se encuentran incompletas. |
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Para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo apruebe las solicitudes de importación del régimen libre. |
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Para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo apruebe las solicitudes de importación del régimen de licencia previa. |
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Dos días hábiles, contados desde la fecha de radicación |
Para que las autoridades participantes de la Vuce resuelvan las solicitudes de importación del régimen de licencia previa, siempre que el solicitante haya cumplido con la totalidad de requisitos. |
Inspecciones no intrusivas
El decreto también introduce novedades sobre las inspecciones en las sociedades portuarias, pues les exige a los operadores la priorización de mecanismos de inspección no intrusiva, a través del uso de escáneres u otros mecanismos tecnológicos, sin que su uso genere un cobro o costo adicional.
Precisamente, la norma prohíbe, expresamente, la generación de cobros directos o indirectos, bajo conceptos asociados al desarrollo regular de las operaciones desarrolladas por las sociedades y los operadores portuarios. Incluso, contempló que el incumplimiento de esta obligación conducirá al inicio de acciones de control y sanción por parte de las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, en particular por la Superintendencia de Transporte.
Lo anterior sin perjuicio de que, a partir dichas acciones, también pueda generarse el inicio, por parte la entidad concedente, de procedimientos administrativos sancionatorios contractuales pertinentes, conforme lo previsto en los respectivos contratos de concesión portuaria.
Novedades
Además de lo anterior, el sector de Comercio Exterior se verá impactado por las siguientes novedades:
Uso del derecho de reposición en los sistemas especiales de importación-exportación. |
Para poder hacer uso del derecho de reposición, el exportador deberá registrar en la declaración de exportación que la operación aplica a los sistemas especiales de importación-exportación.
No se requiere marcar en la declaración de exportación la casilla de sistemas especiales de importación-exportación cuando se vaya a efectuar la primera solicitud del programa de reposición. Para posteriores solicitudes de programas de reposición es obligatorio marcar la referida casilla. |
Licencia para la importación y exportación del cannabis |
A partir de ahora, el Invima tiene la función de expedir las licencias que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis, así como, de los productos que los contengan, para lo cual desarrollará el procedimiento administrativo correspondiente.
No obstante, las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social, antes de la entrada en vigencia del presente decreto ley, continuarán siendo tramitadas por el ministerio. |
Registro sanitario de productos plaguicidas |
El Invima es ahora el encargado de expedir los registros sanitarios que permitan la importación, fabricación o comercio de plaguicidas, a excepción de los de usos agrícola y pecuario, previo cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes.
Así mismo, esa misma entidad será la encargada de autorizar la renovación o modificación a dichos registros y aprobará las etiquetas, rótulos, envases y publicidad de los mencionados productos. |
Registro, permiso o notificación sanitaria para importar y exportar productos farmacéuticos que incidan en la salud individual o colectiva |
La nueva norma dispuso que todos los medicamentos, cosméticos, materiales de curación, plaguicidas con excepción de los de usos agrícola y pecuario, detergentes y todos aquellos productos farmacéuticos que incidan en la salud individual o colectiva necesitan registro, permiso o notificación sanitaria, según sea el caso, del Invima, para su importación, exportación, fabricación y venta. |
Trámites empresariales
Ahora bien, con miras a facilitar la realización de trámites y procedimientos administrativos y bajo el marco de la interoperabilidad, los diferentes actores que hacen parte de la Ventanilla Única Empresarial (Vue) centralizarán su información para simplificar y reducir los costos de transacción para los empresarios.
Decreto #LeyAntitrámites reduce los tiempos de respuesta para empresarios y comerciantes. https://t.co/tEiXh8eII9 #ConstruyendoPaís pic.twitter.com/I5bKgXcRG5
— MinComercio Colombia (@MincomercioCo) November 24, 2019
¿Cómo lo hará? Cuando un trámite, proceso o procedimiento sea integrado, incorporado o interopere con la plataforma tecnológica de la Vue, las entidades públicas, las personas jurídicas y las naturales de derecho privado que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos como responsables de dicho trámite no podrán solicitar información física o virtual a la que tengan acceso en razón de esa interoperabilidad.
Justamente, el acceso y la lectura de dicha información obviarán la solicitud de certificado y/o documento.
Otro de los beneficios que establece la norma es la gratuidad del Registro de Industria y Comercio, cuya inscripción podría llevarse a cabo a través de la Vue.
Pero eso no es todo. Los propietarios de locales comerciales ya no estarán obligados a demostrar que cuentan con las certificaciones y demás requisitos sobre uso del suelo, pues la consulta de esa información podrá hacerse directamente ante las respectivas alcaldías de su municipio.
Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
El Decreto #LeyAntitrámites eliminó el procedimiento de autorización de oficinas bancarias para así optimizar los tiempos y respuestas a las solicitudes. Ahora solo deberán informar con un mes de antelación. pic.twitter.com/jkdXsuLMi0
— DIAN (@DIANColombia) December 11, 2019
Los beneficios de la simplificación y reducción de trámites se extienden a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, pues podrán abrir o cerrar sucursales o agencias en el territorio nacional, previa información a la Superintendencia Financiera con antelación de solo un mes.
Tratándose de inversiones de capital en sucursales o agencias domiciliadas en el exterior, estas solo podrán efectuarse previa aprobación de la superintendencia, con sujeción a las regulaciones que dicten las autoridades competentes.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 2106, Nov. 22/19.
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