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Colombia ya no hace parte del Consenso de Ginebra contra el aborto

23 de Agosto de 2022

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El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció el retiro de Colombia de la “Declaración del Consenso de Ginebra”, un documento simbólico, sin ningún valor jurídico, que rechaza y se opone a la legalización del aborto a nivel mundial, declaración de la que hacen parte 36 países y la cual se firmó en mayo del 2022 durante el gobierno del Iván Duque.

Según explicó la Cancillería, a través de su cuenta oficial en Twitter, esta decisión, firmada por el viceministerio de Asuntos Multilaterales, se toma teniendo en cuenta que en Colombia existe un marco jurídico que permite la práctica del aborto de manera legal y segura. Además, aseguró que el Gobierno de Gustavo Petro “reconoce, respeta y protege los derechos sexuales y reproductivos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas, de acuerdo con la Constitución Política”.

 

 

Es importante resaltar que dicha declaración fue firmada por el entonces embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Alejandro Ordóñez, quien actuó en línea con la postura del gobierno Duque. El exmandatario había demostrado su postura frente al aborto, mostrando su total rechazo a la decisión que profirió la Corte Constitucional de despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24. Según indicó en su momento, “la vida empieza desde la concepción, interrumpirla es atentar contra la vida misma, porque no existe un derecho al aborto, no existe, no existe un derecho a arrebatarle la vida a un ser con expectativa de entrar a la sociedad” (Lea: Minjusticia respalda solicitud de nulidad de la sentencia que despenalizó el aborto en Colombia)

¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre el aborto?

Tras casi dos años de discusión, el 21 de febrero del 2022, la Corte Constitucional eliminó el delito de aborto del Código Penal hasta la semana 24 y mantuvo las causales que estaban vigentes desde el 2006.  

En ese momento, la Sala Plena resolvió declarar la exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 del 2000, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la semana 24 de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355/06 indica que no se incurre en delito de aborto, los cuales son:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

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